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Ushuaia Tierra del Fuego
CONTROVERSIA JUDICIAL

Reforma constitucional: La Provincia apeló el fallo de Zanini

La controversia judicial por la reforma constitucional sumó un nuevo capítulo tras la decisión del Ejecutivo de recurrir la sentencia que frenó el proceso electoral. El Gobierno sostiene que la convocatoria fue dictada conforme a derecho y cuestiona la interpretación utilizada por el Juzgado Electoral para considerar inválido el decreto.

10:06 | 09/06/2026
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La Provincia formalizó la apelación contra la sentencia de la jueza electoral Mariel Zanini que declaró la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones constituyentes previstas originalmente para el 9 de agosto, en un nuevo capítulo de la controversia judicial en torno al proceso de reforma constitucional impulsado por el Gobierno fueguino.

El secretario Legal de Gobierno, Emiliano Fossatto, confirmó que la presentación fue realizada el viernes pasado y que ahora deberá seguir el trámite previsto por la legislación electoral hasta su elevación a la Cámara de Apelaciones, instancia que tendrá a su cargo revisar la decisión adoptada por el Juzgado Electoral.

Fosato explicó que la apelación cuestiona el fundamento central de la sentencia, vinculado con la interpretación sobre la firmeza de los fallos que analizaron la constitucionalidad de la Ley 1529. Según sostuvo, la posición del Ejecutivo provincial es que la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no impide la ejecutoriedad de las decisiones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia en el ámbito local.

“Una sentencia que había declarado la nulidad del decreto que convocaba a las elecciones constituyentes para el 9 de agosto nace o deviene del concepto de la firmeza que tendría la previa sentencia que hubo en las actuaciones que analizaron la constitucionalidad de la Ley 1529”, señaló el letrado.

El funcionario, a su vez, indicó que la defensa provincial sostiene que el decreto de convocatoria fue emitido respetando todos los requisitos previstos por la normativa vigente y rechazó que existan defectos en su motivación o fundamentación jurídica.

“Nosotros entendemos que el acto administrativo fue emitido conforme a lo que la ley de procedimiento de la provincia requiere, con suficiente causa y motivación, porque también así lo expresamos y el decreto en su momento analizaba todas las actuaciones”, afirmó.

Entre los agravios planteados ante la Justicia, la Provincia también cuestionó lo que considera una interpretación excesiva del alcance de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia. Fossatto sostuvo que la resolución del máximo tribunal provincial ya tenía ejecutoriedad dentro de la jurisdicción fueguina y que la existencia de una presentación ante la Corte Suprema no suspendía sus efectos.

“El recurso extraordinario federal fue denegado y eso agota para nuestro entender la jurisdicción ordinaria. El Superior Tribunal de Justicia es el órgano máximo de interpretación jurisdiccional dentro de la provincia y sus sentencias determinan cómo deben ser interpretadas por los juzgados de primera instancia”, expresó.

En el mismo sentido, recordó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la presentación de una queja ante la Corte no posee efecto suspensivo automático y remarcó que tampoco existió una medida cautelar que ordenara frenar el proceso electoral.

“La Corte, si hubiera interpretado que existía una situación de gravedad institucional o una afectación al interés público, podría haber emitido medidas cautelares para que el proceso no tuviera continuidad. En este caso no fue requerido por ninguna de las partes y la Corte tampoco lo determinó”, señaló.

Por su parte, la secretaria de Coordinación de la Secretaría Legal, Mariángeles Arroyo, cuestionó la interpretación realizada por el Juzgado Electoral respecto del alcance de la firmeza de la sentencia del Superior Tribunal y defendió la postura sostenida por el Ejecutivo desde el inicio del conflicto judicial.

“No podemos suponer que el Superior Tribunal va a exceder su jurisdicción. Claramente esa firmeza es dentro del fuero local y es lo que afirma la Provincia desde que comenzó este primer rumor de firmeza”, sostuvo.

La funcionaria agregó que el Gobierno no comparte la lectura realizada por la jueza electoral y señaló que la posición oficial se apoya en antecedentes judiciales y fallos de la Corte Suprema analizados durante la preparación de la apelación. “El Juzgado Electoral ha hecho otra interpretación con la que nosotros no coincidimos y con las que hemos analizado fallos de la Corte”, afirmó.

Fosato también advirtió que la resolución judicial genera incertidumbre respecto del proceso electoral y de los plazos previstos para la convocatoria a convencionales constituyentes. En ese sentido, indicó que uno de los objetivos de la apelación es restablecer certezas institucionales sobre el cronograma en marcha.

“Hoy la expresión por medio de una sentencia vuelve a traer esta incertidumbre en la cual la ciudadanía también queda sin certeza. Lo que se pretende con la apelación es garantizar precisamente esa certeza”, manifestó.

La presentación provincial fue acompañada por un pedido de pronto despacho y, según explicó el funcionario, una vez cumplido el plazo otorgado a los partidos políticos para pronunciarse sobre los agravios planteados, el expediente deberá ser elevado a la Cámara de Apelaciones para que resuelva sobre la validez de la sentencia que dejó sin efecto la convocatoria electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: edfm

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