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SALUD FUEGUINA

Beneficio Estatales Provinciales: Licencia por enfermedad crónica de familiar

La norma aprobada establece para el personal del estado provincial un régimen de licencia especial con goce de haberes para el cuidado de familiares que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieren tratamiento permanente fuera de la jurisdicción de Tierra del Fuego.

05:09 | 07/09/2021
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Con el unánime respaldo de los integrantes de las 6 bancadas políticas, la Legislatura aprobó un proyecto de ley que establece un régimen de licencia especial para el cuidado de hijos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo con residencia en Tierra del Fuego que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieren tratamiento permanente fuera de la Provincia, al que podrá acceder el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista, de los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado fueguino.

La norma que fue abordada sobre tablas en la sesión del pasado jueves 2 de septiembre determina que la referida licencia especial podrá otorgarse por un plazo de 365 días corridos, y ser renovada por períodos de 60 días “mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados personales por parte del agente”, circunstancias que deberán estar debidamente acreditadas por certificación emitida por el médico tratante.

El beneficio se deberá otorgar con pleno goce de haberes por un máximo de 2 años. Si vencido ese plazo la licencia debe ser extendida, el agente percibirá el 50% de su haber por 1 año más, momento a partir del cual la licencia será sin goce de haberes.

Los Parlamentarios resolvieron invitar a los Municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin a adherir a la ley, y otorgar al Ejecutivo un plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, para que la reglamente.

FUENTE: edfm

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