Las iniciativas del bloque Provincia Grande y del PJ coinciden en la necesidad de garantizar transferencias automáticas, aunque difieren en su alcance, mecanismos y organismos involucrados.
Los proyectos de ley presentados en la Legislatura —que comenzarán a ser analizados hoy en la comisión de Presupuesto— proponen establecer mecanismos que aseguren la transferencia automática de recursos coparticipables hacia los municipios. Sin embargo, más allá de ese punto en común, presentan diferencias significativas tanto en el alcance como en la forma de implementación.
El proyecto del bloque Provincia Grande se enfoca exclusivamente en los municipios y fija un régimen detallado de plazos para el envío de fondos. Establece tiempos concretos según el origen de los recursos: 24 horas para la coparticipación federal, 48 horas para tributos provinciales y el lunes siguiente a su percepción en el caso de las regalías. Además, incorpora sanciones ante incumplimientos, como la mora automática con intereses agravados y la posibilidad de iniciar reclamos judiciales mediante juicio ejecutivo.
La iniciativa también contempla la posibilidad de otorgar adelantos financieros para asistir a los municipios frente a desequilibrios transitorios, y promueve la firma de convenios con la Agencia de Recaudación Fueguina para mejorar la transparencia y la distribución diaria de recursos.
Por su parte, el proyecto del bloque PJ plantea un esquema más amplio, que no solo incluye a los municipios, sino también al Poder Judicial, la Legislatura, la Caja de Previsión y la Obra Social del Estado. Su eje es la implementación de un sistema de “goteo diario”, a través del cual el Banco de Tierra del Fuego transferiría automáticamente los fondos en función de la recaudación provincial.
La propuesta del PJ suma, además, mecanismos de información pública diaria sobre los recursos, ajustes mensuales de liquidación, retenciones automáticas y la creación de una Comisión de Participación Municipal, integrada por intendentes y autoridades provinciales, con funciones de control y de formulación de propuestas.
No es la primera vez que los legisladores debaten la conveniencia de establecer por ley un mecanismo claro y preciso que, en línea con el artículo 69 de la Constitución, otorgue previsibilidad financiera a los municipios. Y, probablemente, tampoco será la última en la que se advierta sobre las dificultades que una medida de este tipo podría generar para la administración provincial.
FUENTE: edfm