Lo realizó el Gobierno Provincial a partir de observaciones de índole técnica y legal. Según los fundamentos la norma sancionada por la Legislatura “colisiona con el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes” como así también con legislación vigente vinculada a los derechos de las mujeres.
Este martes, el Poder Ejecutivo Provincial, vetó parcialmente la Ley Orgánica del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Tierra del Fuego, en su capítulo V, sección II, artículos 108 a 113 inclusive. La norma había sido sancionada por la Legislatura fueguina el pasado 8 de julio en sesión ordinaria.
El veto se produjo luego de las observaciones de índole técnica y legal efectuadas desde la Secretaría de Justicia y Derecho Ciudadano, la Secretaría de Derechos Humanos e Igualdad, la Subsecretaría de Género y Diversidad Zona Sur y la Coordinación de Capacitaciones Ley Micaela, Masculinidades y Crecer Derechos, todas dependientes del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia.
En base a las observaciones el apartado en cuestión es considerado “manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente”.
El apartado cuestionado es el que crea el ‘Régimen de Defunciones Fetales’. Según los fundamentos del veto, este “soslaya la regulación de fondo sobre existencia de la persona humana, la cual se encuentra supeditada al nacimiento con vida”. A su vez, se indica que “ese hecho jurídico constituye un presupuesto esencial para la actuación del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en conformidad a lo establecido en la Ley nacional N° 26.413”.
En este marco, las secretarías interviniente evidenciaron una “palmaria contradicción derivada en la circunstancia de registrar la ‘defunción’ de quien no habría tenido existencia conforme a la legislación vigente, lo que, de igual modo, se aplica a los pretendidos vínculos filiales que la norma prevé para legitimar la inscripción de la pérdida gestacional o perinatal, puesto que no podrían reputarse válidamente como padres o progenitores”.
Asimismo, se argumenta que la regulación propuesta “colisiona con el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, al habilitar la inscripción de terceros ascendientes sin garantizar los derechos de participación y decisión de los adolescentes gestantes vulnerando, de esa manera, su dignidad y autodeterminación”.
Otra de las observaciones es que la referida medida “desentiende lo establecido en la Ley Nacional N° 27.610, creando una abierta tensión con los derechos reconocidos a las gestantes para decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención postaborto, con el fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
También se argumentó que si bien el proyecto sancionado establece que la inscripción es facultativa y a solicitud de los padres, quienes pueden ejercerla de modo conjunto o indistinto, “no contiene previsión alguna ante los potenciales desacuerdos que podrían suscitarse entre los mismos” y se marcó que, en ese sentido, “se vería condicionada, la situación de la gestante que decidiera acceder al ‘IVE’, en oposición al progenitor que pretenda realizar la inscripción, produciendo una forma de violencia contra esta última, además de suscitar inseguridad jurídica y posibles conflictos familiares”.
Finalmente, se deja sentado que “en sintonía con lo previsto en l Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela) cualquier iniciativa legislativa debe analizarse con perspectiva de género, evitando reeditar pretéritos paradigmas que posicionen a las mujeres como sujetos tutelados, invisibilizando su capacidad de decisión y el derecho para ejercer autonomía sobre sus cuerpos”.
FUENTE: edfm