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Ushuaia Tierra del Fuego
OBRA SOCIAL FUEGUINA

OSEF contrató empresa de ambulancias para traslado de pacientes por 3 años

La resolución establece formalmente "la decisión administrativa de contratación de BAHIA SALUD S.R.L. para prestar los servicios establecidos de Traslado en Ambulancia para la atención de los afiliados de la Obra Social, que en cada caso así lo requiera". El convenio contempla un tope mensual de más de 50 millones de pesos, una cláusula que obliga al prestador a absorber los costos excedentes y una renovación automática por otros tres años.

10:06 | 19/06/2026
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La Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) resolvió avanzar con la contratación directa de la firma Bahía Salud S.R.L. para la prestación del servicio de traslados en ambulancia destinado a los afiliados de la entidad en toda la provincia. La decisión fue adoptada por unanimidad del Directorio y tendrá una vigencia inicial de tres años, con renovación automática por un período idéntico

La medida tiene como objetivo garantizar las prestaciones previstas en el Nomenclador de Traslado en Ambulancia. Según se desprende de los considerandos, la contratación fue encuadrada bajo excepciones, criterio respaldado por un dictamen del Servicio Jurídico de la obra social. Se indicó que el trámite cuenta con la previsión presupuestaria para el ejercicio económico y financiero 2026.

En ese sentido, desde la Presidencia de la obra social se dispuso la inclusión de "un tope presupuestario mensual y una cláusula de riesgo por exceso de consumo, que establece que el prestador absorberá el excedente, consolidando un sistema previsible y eficiente".

El convenio será suscripto entre la OSEF, representada por su presidente Gustavo Andrés García, y la firma Bahía Salud S.R.L., cuyo apoderado es Gustavo Fabián Lacaze. En el texto contractual se señala que el acuerdo constituye "el marco contractual que habrá de regir los derechos y obligaciones derivados del presente, garantizando a partir de allí la efectiva prestación de los servicios en la especialidad traslados en ambulancias a los afiliados de la Obra Social que en cada caso lo requieran en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego".

Asimismo, se establece que la empresa "actúa exclusivamente en su nombre y representación, y garantiza la efectiva prestación de los servicios de traslados en ambulancias, con equipamiento adecuado y personal capacitado, conforme a las normativas vigentes". Además, se compromete a cumplir con los tiempos de respuesta, la cobertura territorial y las condiciones de seguridad exigidas por la obra social.

Entre los requisitos exigidos a la firma se encuentran: la habilitación sanitaria vigente para operar como empresa de traslado, la habilitación de cada unidad móvil, seguros de responsabilidad civil para transporte sanitario y la acreditación del personal capacitado y de los choferes habilitados.

TECHO DE 50 MILLONES/MES

La cláusula sexta del convenio fija un límite económico concreto para el reconocimiento de las prestaciones. Allí se establece que "el monto máximo que Osef reconocerá y abonará al prestador por las prestaciones brindadas en el marco del presente contrato no podrá exceder la suma de $50.926.209 por mes calendario".

La disposición añade que, si la facturación supera ese monto, la OS "abonará únicamente hasta el límite establecido, quedando a cargo exclusivo del prestador los importes que excedan dicho monto, sin que ello genere derecho a reclamo alguno". No obstante, ambas partes podrán revisar ese tope "de común acuerdo en función de la evolución de los costos y/o necesidades prestacionales".

El contrato también contempla expresamente una cláusula destinada a evitar cobros adicionales a los afiliados. En ese sentido, se establece que "queda prohibida la percepción de importes que no se hayan previamente autorizado en el nomenclador en ocasión de brindar las prestaciones convenidas y/o autorizadas por la Obra Social".

La norma agrega que cualquier percepción fuera de las condiciones fijadas "será calificada como indebida", considerando suficientes para acreditar la infracción los recibos emitidos por la propia empresa.

Establece que Bahía Salud deberá mantener indemne a OSEF frente a cualquier reclamo derivado de la responsabilidad civil por las prestaciones brindadas; incluso, la obra social queda facultada para retener montos correspondientes a facturas presentadas por la empresa para hacer frente a eventuales indemnizaciones.

Además, se exige que "todo profesional involucrado en el presente contrato deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para casos de reclamación judicial o extrajudicial por mala praxis", requisito que deberá acreditarse mediante la correspondiente póliza y constancia de pago.

El convenio contempla que cualquiera de las partes podrá rescindirlo "con o sin expresión de causa", mediante un preaviso fehaciente de treinta días corridos. Sin embargo, aun en caso de finalización anticipada, el prestador deberá garantizar la continuidad del servicio durante ese plazo, "sin derecho alguno a reclamar daños y perjuicios".

 

 

 

 

 

 

FUENTE: infofueguina

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