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Ushuaia Tierra del Fuego
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Ministerio Público Fiscal: La Fiscalía ratificó que la Jueza electoral deberá decidir sobre la convocatoria a reforma constitucional

El Ministerio Público Fiscal se expidió en el marco de las actuaciones vinculadas al proceso electoral para la reforma parcial de la Constitución Provincial y sostuvo expresamente que la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende automáticamente el curso del proceso electoral en marcha.

02:05 | 20/05/2026
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La Justicia Electoral había suspendido momentáneamente la emisión del cronograma para las elecciones de convencionales constituyentes previstas para el 9 de agosto de 2026 y remitido las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para su intervención y dictamen.

La medida se había fundamentado en la incertidumbre jurídica generada por la existencia de un recurso de queja pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego", y la reciente derogación de la Ley 1529 por parte de la Legislatura, norma que fue vetada por el Poder Ejecutivo.

En el dictamen, la Fiscalía explicó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que, mientras la Corte Suprema no haga lugar al recurso de queja, el proceso no se suspende.

Respecto del decreto de convocatoria a elecciones y de la ley que intentó derogar la Ley 1529 para frenar el proceso de reforma constitucional —posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo—, la Fiscalía señaló que cualquier intervención judicial sobre esas cuestiones requiere la existencia de un “caso o controversia judicial” concreta, remarcando además la necesidad de actuar con “máxima prudencia” en asuntos de naturaleza política e institucional.

El dictamen también ratifica que la competencia sobre el cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral, en el marco de la Ley Provincial 201 que regula el procedimiento electoral vigente.

Finalmente, la Fiscalía sostuvo que es el fuero electoral quien posee competencia y jurisdicción para conocer y decidir durante la etapa actualmente en curso, pudiendo adoptar las medidas que estime pertinentes para “brindar certeza y claridad al electorado”.

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