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Ushuaia Tierra del Fuego
JUSTICIA FUEGUINA

Justicia, Puerto de Ushuaia y Autonomía Provincial: Löffler cuestionó la legalidad de la intervención

El juez del Superior Tribunal de Justicia y profesor de Derecho Constitucional Ernesto Löffler cuestionó las facultades utilizadas por Nación para intervenir el Puerto de Ushuaia y advirtió sobre una posible “desviación de poder” y falta de competencia. También reclamó mayor iniciativa de los fiscales de Ushuaia y planteó que la Argentina debería llevar la cuestión Malvinas ante la Corte Internacional de Justicia, siguiendo el precedente del archipiélago de Chagos.

11:09 | 09/09/2026
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La intervención federal del Puerto de Ushuaia, vigente desde fines de enero, volvió a quedar bajo cuestionamiento respecto de las facultades utilizadas por el Gobierno nacional para desplazar a la administración provincial y asumir el control de la terminal. Esta vez, el planteo llegó desde una mirada constitucional: según el juez del Superior Tribunal de Justicia Ernesto Löffler, la autoridad nacional tenía atribuciones para suspender o cancelar la habilitación portuaria, pero no para intervenir el puerto.

Löffler aclaró expresamente que formulaba esas consideraciones en su carácter de profesor de Derecho Constitucional y no como integrante del Superior Tribunal de Justicia. Desde esa perspectiva, ubicó el conflicto dentro de un principio central del sistema federal argentino: los organismos estatales sólo pueden ejercer aquellas competencias que les fueron expresamente otorgadas.

En ese marco, recordó que la transferencia del Puerto de Ushuaia a Tierra del Fuego se produjo en 1992 y señaló que la reforma constitucional de 1994 terminó de consolidar el principio de autonomía provincial. A partir de allí, sostuvo que no existen dudas respecto de la titularidad provincial de la terminal.

Por eso, para Löffler, la discusión no pasa solamente por las razones invocadas para avanzar sobre el Puerto, sino por una cuestión anterior: determinar si el organismo nacional tenía facultades legales para adoptar semejante decisión.

“O cancela la habilitación o la suspende, pero nunca puede intervenir”, afirmó. Y profundizó su cuestionamiento al advertir que podría existir “una desviación de poder de mínima, falta de competencia, ejercicio de atribuciones que no tiene esa entidad que intervino”.

La consideración introduce un elemento central en la controversia que rodea al Puerto desde enero. Si el organismo nacional carecía de atribuciones expresas para asumir directamente la administración de la terminal, la discusión excedería las razones administrativas utilizadas para justificar la medida y alcanzaría la propia legalidad del mecanismo elegido para desplazar a las autoridades provinciales.

En esa misma línea, puso especial atención sobre las normas que deberían respetarse mientras continúe la administración federal. Para ello citó el artículo 6 de la Constitución de Tierra del Fuego, referido a los actos realizados durante una intervención federal.

Según explicó, la Constitución provincial establece que sólo serán reconocidos aquellos actos administrativos dictados conforme a la Constitución y las leyes fueguinas, mientras que los realizados en violación de esas normas serán considerados nulos. “Me parece que aplica aquí plenamente”, sostuvo.

De esta manera, Löffler vinculó directamente la controversia portuaria con el principio de autonomía provincial. Incluso ante una intervención federal, razonó, existen límites constitucionales que el Gobierno nacional y sus organismos deben respetar. Su conclusión fue terminante: “Si el órgano no está facultado, no puede hacer lo que hizo”.

“Los fiscales no pueden ser fugitivos de la realidad”
Por otra parte, Löffler formuló fuertes cuestionamientos al funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, particularmente en el Distrito Judicial Sur. Su crítica apuntó a la falta de investigaciones iniciadas de oficio y a lo que definió como una “pasividad notable” de la Fiscalía de Ushuaia.

El magistrado sostuvo que los fiscales deben asumir una actitud activa frente a hechos que adquieren estado público y no limitar su intervención a esperar que alguien formalice una denuncia. “Los fiscales no pueden ser fugitivos de la realidad”, afirmó. A su entender, quienes tienen la responsabilidad de promover la acción penal deben informarse, leer los medios de comunicación, hablar con la gente y conocer lo que sucede en la comunidad.

En ese contexto, explicó que en áreas como flagrancia y contravenciones ya funcionan principios propios del sistema acusatorio-adversarial, en el cual corresponde al fiscal conducir la investigación y al juez controlar su legalidad.

Por consiguiente, señaló que es responsabilidad del Ministerio Público impulsar las actuaciones, solicitar medidas y reunir pruebas. “Si no, no se puede hacer nada, y no es el Poder Judicial el que no hace nada, es el Ministerio Público Fiscal”, advirtió.

Löffler confirmó además que los fiscales pueden iniciar determinadas investigaciones de oficio y recordó que esa práctica se utilizó anteriormente. Sin embargo, aseguró observar diferencias significativas entre los dos distritos judiciales de Tierra del Fuego.

En particular, señaló que conoce causas iniciadas de oficio en el Distrito Norte y contrapuso esa dinámica con la situación de Ushuaia. “La actitud de la fiscalía es de una pasividad notable, sobre todo en el Distrito Sur”, afirmó.

Como indicador, mencionó que 80 causas llegaron al Tribunal de Juicio en el Distrito Sur frente a 161 en Río Grande. Para Löffler, esa diferencia permite advertir distintos niveles de iniciativa. Si bien aclaró que se trata de una consideración personal y no de una posición institucional del Superior Tribunal, reclamó “un cambio de actitud profunda” y modificaciones en la modalidad de trabajo.

En principio, consideró que el camino debería comenzar mediante el diálogo con las autoridades del Ministerio Público, que en Tierra del Fuego integra el Poder Judicial. No obstante, planteó también la necesidad de establecer algún mecanismo de control sobre la disponibilidad de la acción penal y los criterios empleados para decidir qué hechos son investigados y cuáles quedan fuera de la actuación fiscal.

Finalmente, aseguró observar comportamientos diferentes en otras jurisdicciones, incluso dentro de la Justicia Federal. Sin identificar expedientes para evitar comprometer una eventual intervención futura, mencionó la existencia de causas de características similares que avanzaron fuera de Tierra del Fuego mientras que dentro de la provincia no tuvieron el mismo desarrollo.

“Aquí no veo esa actitud en el Ministerio Público Fiscal, ni en el Distrito Sur”, afirmó. Y resumió su posición con otra definición: “Yo espero del Poder Judicial otra cosa, en lo personal”.

Malvinas y el camino abierto por el precedente de Chagos
Finalmente, Löffler trasladó el análisis constitucional al reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas y planteó que existe una oportunidad para profundizar la estrategia internacional tomando como referencia el proceso seguido por la República de Mauricio frente al Reino Unido por el archipiélago de Chagos.

El magistrado recordó una exposición realizada hace seis años bajo el título “Malvinas Argentinas, la fuerza de la razón”, en la que desarrolló seis argumentos para sostener la posición argentina. Según explicó, ese antecedente adquirió una importancia considerable porque la cuestión llegó a la Corte Internacional de Justicia y posteriormente avanzó hacia un acuerdo entre Mauricio y el Reino Unido para la restitución del archipiélago. En consecuencia, consideró que la Argentina debería estudiar un recorrido internacional semejante para Malvinas.

“Argentina debería hacer lo mismo que hizo la República de Mauricio”, sostuvo. El objetivo, explicó, sería aprovechar el respaldo existente en Naciones Unidas y avanzar hacia una instancia en la cual la Corte Internacional de Justicia pueda pronunciarse sobre la cuestión.

A su entender, en Malvinas resulta aplicable el principio de integridad territorial. La razón, explicó, reside en que una potencia extranjera ocupó parte del territorio argentino, desplazó a la población existente, impidió su regreso y posteriormente implantó otra población.

“Aquí claramente, en el conflicto Malvinas, se aplica el de integridad territorial”, sostuvo.

En ese punto trazó el paralelismo con Chagos. Según su interpretación, ambos conflictos presentan elementos que permiten utilizar aquel precedente para fortalecer jurídicamente la posición argentina y explorar una estrategia destinada a obtener un pronunciamiento internacional.

Para el cortesano, la evolución posterior del caso de Chagos permite volver sobre aquella cercanía histórica y jurídica. “Son muy parecidas”, sostuvo al comparar ambos procesos.

La estrategia que propone, remarcó, no supone apartarse de la Constitución argentina sino precisamente cumplir el mandato establecido por su cláusula transitoria primera: procurar la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional.

Por eso, Löffler entiende que la vía jurídica internacional todavía ofrece herramientas que la Argentina podría explorar con mayor profundidad. “Recuperar pacíficamente el archipiélago a través del Derecho Internacional está ahí, está ahí para ser ejercida”, concluyó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: edfm

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