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Ushuaia Tierra del Fuego
JUSTICIA ADICTA

Justicia Fueguina: La Corte rechazó por primera vez una designación de jueces

La acordada 24/2026 marca un quiebre: por primera vez el STJ desestimó una selección del Consejo e introdujo un inédito proceso de doble selección. El criterio podría proyectarse y habilitar al Poder Ejecutivo a rechazar futuras propuestas del propio Consejo de la Magistratura con los mismos argumentos, abriendo un potencial conflicto entre los órganos del sistema.

11:05 | 07/05/2026
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En una decisión sin antecedentes en la historia judicial de Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una propuesta de designación de magistrados elevada por el Consejo de la Magistratura, alterando un esquema institucional que hasta ahora se había sostenido sobre la base de convalidaciones recíprocas. La acordada 24/2026 introduce un cambio de criterio que podría impactar de manera directa en el funcionamiento futuro del sistema.

 

En concreto, el Tribunal resolvió aceptar la designación para el Juzgado Correccional y Contravencional, pero rechazó la correspondiente al Juzgado de Familia y Minoridad N.º 1 de Ushuaia, al considerar que la propuesta no reunía fundamentos suficientes de razonabilidad frente a otras candidatas con mejores antecedentes.

 

Sin embargo, el aspecto más relevante de la acordada no es la resolución del caso puntual, sino la doctrina que introduce. La Constitución provincial asigna al Consejo de la Magistratura la facultad de seleccionar y proponer candidatos, mientras que el Superior Tribunal tiene la atribución de designarlos. Este esquema, pensado como un sistema de control cruzado, había funcionado históricamente bajo un principio de deferencia institucional, sin rechazos formales por parte del Tribunal.

 

En ese marco, la acordada incorpora una innovación significativa: el Superior Tribunal sostiene que su facultad de designar no es automática ni obligatoria, sino que incluye la posibilidad de revisar la razonabilidad de la propuesta, incluso en aspectos vinculados a la valoración comparativa de antecedentes entre postulantes. Esta interpretación amplía su margen de intervención y redefine el equilibrio previsto en el diseño constitucional.

 

La novedad abre, además, un interrogante de mayor alcance institucional. Si el criterio adoptado por el Tribunal se consolida, podría proyectarse sobre otros tramos del mismo sistema. En particular, el Poder Ejecutivo —que designa a los miembros del Superior Tribunal a propuesta del Consejo— podría, con la misma lógica, rechazar esas propuestas invocando un control de razonabilidad similar al que ahora aplica el STJ.

 

Ese posible “efecto espejo” introduce un riesgo concreto de conflicto entre poderes. La utilización extensiva de este criterio podría generar una dinámica de revisiones cruzadas que tensione el funcionamiento del sistema de designaciones y afecte la estabilidad de los procesos institucionales.

 

El escenario resulta aún más complejo si se considera que el propio Superior Tribunal integra el Consejo de la Magistratura a través de su presidencia, lo que produce una situación inédita de decisión en doble instancia . Esto implica que participa en la instancia de selección y, al mismo tiempo, se reserva la potestad de revisar y eventualmente rechazar esas mismas decisiones, lo que podría abrir cuestionamientos sobre la coherencia y los límites de cada rol.

 

Además, no existen antecedentes de una decisión de estas características. En concursos anteriores se registraron situaciones con características similares —diferencias en antecedentes o discusiones sobre los criterios de elección—, pero en todos los casos el Superior Tribunal convalidó las propuestas del Consejo, manteniendo una práctica institucional que ahora se modifica de manera explícita.

 

El propio texto de la acordada, de hecho, advierte sobre la necesidad de avanzar hacia mecanismos más objetivos y transparentes en los procesos de selección, con sistemas de puntuación y fundamentación más claros, como forma de reducir los márgenes de discrecionalidad y evitar conflictos futuros.

 

De este modo, la acordada 24/2026 no solo resuelve una controversia puntual, sino que inaugura un precedente que podría reconfigurar la relación entre los órganos del sistema judicial. A partir de ahora, el equilibrio entre el Consejo de la Magistratura, el Superior Tribunal y el Poder Ejecutivo podría entrar en una etapa de mayor tensión, con reglas que comienzan a redefinirse en un terreno aún abierto e incierto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: edfm

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