Mediante el decreto 535/25, El Gobierno Nacional dispuso la eliminación de restricciones fiscales que limitaban los beneficios para la industria radicada al amparo de la 19.640 cuando se realizaban operaciones de venta directa a consumidores finales del Territorio Continental.
Mediante el dictado del decreto 535/2025, el Gobierno nacional dispuso eliminar las restricciones fiscales que limitaban los beneficios del régimen promocional a las ventas que las empresas radicadas al amparo de la 19.640 realizaban a consumidores finales del Territorio Continental.
En la referida norma se sostiene que la decisión adoptada apunta a fortalecer y dinamizar la actividad de las empresas que adhirieron a la prórroga de los beneficios de la 19.640, como así también a remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en la provincia.
En concreto, se dejan sin efecto los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del decreto 1139/1988, como lo que eliminan restricciones al cómputo del crédito fiscal presunto de IVA para operaciones entre el Area Aduanera Especial de la 19.640 y el Territorio Continental Nacional.
También se modifica parte del artículo 7° del decreto 1395/1994, con lo que se eliminan limitaciones al tratamiento especial en el Impuesto a las Ganancias en ciertos casos de comercialización de productos al territorio continental.
En el considerando del decreto publicada ayer en el Boletín Oficial, se reseña que desde Nación “se ha procedido a efectuar una evaluación del desarrollo de las actividades industriales de las empresas promovidas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), su expansión sectorial y la comercialización de sus productos en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.). Que el actual contexto macroeconómico nacional, signado por la consolidación de un programa de estabilización, la reactivación de la actividad económica y la implementación de políticas de apertura comercial y desregulación ha modificado sustancialmente las condiciones de competencia para la industria argentina en general y para la radicada en el (A.A.E en particular.
Que, por ello, las limitaciones fiscales antes referidas, concebidas en un escenario económico diferente, operan como un factor que resta competitividad a los productos fabricados en el A.A.E, afectando la sostenibilidad del polo industrial. Que, frente a este escenario de desventaja competitiva identificado, a partir de la experiencia recogida y a la luz del análisis del comportamiento del flujo comercial entre el A.A.E y el T.C.N, se considera conveniente optimizar la articulación del régimen industrial, teniendo en cuenta la dinámica actual entre ambas regiones”.
Por ello se entendió necesario “adoptar medidas que fortalezcan y dinamicen la actividad de las empresas”, y que además remuevan “los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina” y aseguren “una mayor oferta de los productos originados” en la Provincia.
El régimen simplificado de exportación de pequeños envíos, creado por decreto N° 334/25, buscó compensar el impacto negativo a la industria electrónica fueguina la quita de aranceles a la importación de celulares y otros productos que se fabrican en Tierra del Fuego. Habilitó la venta on-line directa a consumidores finales del continente de celulares, aires acondicionados, televisores y otros 50 productos más (cassettes, aspiradoras, batidoras, afeitadoras, cafeteras, cámaras fotográficas notebooks, netbooks, Tablet PC) que ya no se fabrican en la Provincia. Cada persona puede adquirir hasta tres unidades por producto por año, con un tope de USD 3.000 por envío.
FUENTE: edfm