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POLICÍA PROVINCIAL

Fiscalía de Estado: Cuestionan procedimiento de ascensos en la Policía

El organismo de control advirtió que el Ejecutivo omitió la intervención de la Junta de Calificaciones y Promociones y del jefe de Policía antes de ascender a 76 efectivos. También reclamó analizar la situación de agentes con mayor antigüedad que quedaron excluidos y cuya posición jerárquica resultó alterada.

10:08 | 11/08/2026
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La Fiscalía de Estado cuestionó el procedimiento utilizado por el Poder Ejecutivo para disponer ascensos excepcionales en la Policía Provincial y exhortó al gobernador a incorporar las intervenciones de la Junta de Calificaciones y Promociones y del jefe de Policía, instancias omitidas antes del dictado del Decreto 391/26.

La posición quedó plasmada en el Dictamen 10/26, del 31 de julio, a partir de denuncias de efectivos que cuestionaron haber quedado excluidos de los ascensos concedidos a 76 sargentos de la denominada “Promoción 42”.

Los reclamantes pertenecen a la “Promoción 41”. Ambas promociones habían alcanzado el grado de Sargento el 1° de enero de 2023, pero los integrantes de la 41 habían ingresado a la fuerza el 6 de agosto de 2010, mientras que la mayoría de los beneficiados lo hizo el 2 de diciembre de ese año.

Con el Decreto 391/26, efectivos de la Promoción 42 pasaron a Sargentos Primeros mientras agentes de mayor antigüedad permanecieron como Sargentos, lo que modificó las relaciones de superioridad y precedencia dentro de la fuerza.

Fiscalía reconoció que el Gobierno buscó corregir una desigualdad originada durante la transición entre las leyes provinciales 735 y 834, cuando cambiaron los requisitos de antigüedad para determinados ascensos. Consideró que atender esa situación excepcional se encuentra dentro de las facultades del Ejecutivo, pero objetó el mecanismo utilizado.

Según el dictamen, la Ley 735 establece que en el proceso deben intervenir la Junta Permanente de Calificaciones, que evalúa idoneidad y mérito; el jefe de Policía, que analiza lo aconsejado y eleva la propuesta; y finalmente el Poder Ejecutivo, que concede los ascensos.

En el caso del Decreto 391/26 no intervinieron las dos primeras instancias. Para Fiscalía, no se trata de simples formalidades sino de evaluaciones técnicas necesarias para la formación válida de la decisión administrativa, incluso frente a una situación excepcional.

El organismo entendió que los fundamentos de fondo del decreto pueden resultar compatibles con los principios de igualdad y razonabilidad, pero sostuvo que el procedimiento debe ser regularizado.

También advirtió que la situación de la Promoción 41 no puede analizarse independientemente de lo resuelto para la Promoción 42.  Señaló que, al beneficiar únicamente a esta última no se evaluó el impacto sobre efectivos de mayor antigüedad y se terminó afectando el principio de jerarquía que estructura la carrera policial.

El pronunciamiento, sin embargo, no ordena ascender automáticamente a los reclamantes. Recuerda que el ascenso no constituye un derecho adquirido sino una expectativa condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y a las necesidades del servicio, por lo que cada caso deberá tramitarse administrativamente.

Fiscalía exhortó al gobernador a obtener los pronunciamientos de la Junta y del jefe de Policía y, sobre esa base, evaluar si corresponde dictar un acto ratificatorio, confirmatorio o complementario respecto de los ascensos de la Promoción 42.

Además, el Ejecutivo deberá determinar si los fundamentos utilizados para esos ascensos pueden aplicarse total o parcialmente a los integrantes de la Promoción 41. Cualquier eventual ampliación deberá considerar también sus consecuencias técnicas, funcionales y presupuestarias.

Así, Fiscalía no objetó la finalidad perseguida por el Gobierno, pero sí el procedimiento elegido y planteó la necesidad de revisar tanto las instancias omitidas como la situación de los policías de mayor antigüedad que quedaron fuera de los ascensos excepcionales.

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