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En la oficina Llegó el Gas: Gobierno atenderá a las familias que quieran revisar su situación respecto al subsidio al GLP

El Ministerio de Economía anunció que las familias que consideren que su situación habitacional o geográfica requiere una revisión dentro del esquema del subsidio al GLP pueden acercarse directamente a la oficina Llegó el Gas para realizar la consulta y solicitar el análisis de su caso.

12:05 | 12/05/2026
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La disputa por la cobertura del Juzgado de Familia y Minoridad Nº1 de Ushuaia escaló en Tierra del Fuego a un nivel inédito. Por primera vez desde la conformación del sistema judicial provincial, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una propuesta elevada por el Consejo de la Magistratura para la designación de un magistrado. La decisión derivó ahora en una fuerte respuesta política e institucional del propio Consejo, que mediante la Acordada Nº692 cuestionó abiertamente el criterio adoptado por el máximo tribunal provincial.

El eje del conflicto no es solamente la designación puntual de una jueza, sino la interpretación del alcance constitucional de las facultades de cada organismo. El STJ sostuvo que su atribución de “designar” magistrados no implica una obligación automática de aceptar las propuestas del Consejo, sino que le permite revisar la razonabilidad del proceso de selección y hasta cuestionar la valoración de antecedentes realizada entre postulantes.

Ese criterio significó un cambio profundo respecto de la práctica institucional que regía hasta ahora. Históricamente, el Superior Tribunal había convalidado las decisiones del Consejo aun cuando existieran diferencias de criterio o controversias sobre antecedentes de los candidatos. La acordada 24/2026 quebró esa lógica y abrió una instancia inédita de revisión sobre una decisión adoptada por el órgano constitucional encargado precisamente de seleccionar postulantes para la magistratura.

La reacción del Consejo de la Magistratura fue inmediata. En la Acordada Nº692, aprobada ayer por unanimidad, los consejeros sostuvieron que los argumentos utilizados por el STJ “resultan contrarios” a lo establecido por la Convención Constituyente y a la discusión parlamentaria que dio origen a la Ley Provincial Nº8. Además, remarcaron que la postura actual del Tribunal contradice antecedentes jurisprudenciales previos del propio STJ. Por demás llamativo es el voto de la jueza de la misma Corte, Mirian Cristiano, que suscribió junto con sus pares el duro planteo suscripto por el organismo de selección y remoción de jueces provinciales.

Más allá del rechazo, el Consejo avanzó todavía más. En el artículo segundo de la acordada solicitó formalmente la derogación de la Acordada STJ Nº24/26 dentro del plazo de cinco días y reclamó que se proceda a la designación de la persona originalmente propuesta. La decisión implica un desafío institucional directo al máximo órgano judicial de la provincia y deja abierto un conflicto de difícil resolución política y jurídica.

El trasfondo de la discusión remite al delicado equilibrio de poderes previsto por la Constitución fueguina. El Consejo de la Magistratura tiene la atribución de seleccionar y proponer candidatos, mientras que el Superior Tribunal interviene en la etapa final de designación. Hasta ahora, ese esquema funcionaba bajo un principio de deferencia mutua. La nueva doctrina del STJ altera ese equilibrio y amplía su margen de intervención sobre decisiones que hasta aquí se consideraban propias del Consejo.

La controversia también abre interrogantes institucionales más amplios. El análisis jurídico difundido tras la acordada advierte que, si se consolida el criterio del Superior Tribunal, el Poder Ejecutivo podría aplicar la misma lógica para rechazar futuras propuestas del Consejo destinadas a cubrir vacantes en el propio STJ. Ese eventual “efecto espejo” podría habilitar revisiones cruzadas permanentes entre órganos constitucionales y generar una dinámica de bloqueo institucional.

Otro aspecto sensible es la doble participación del Superior Tribunal dentro del sistema. El STJ integra el Consejo de la Magistratura a través de su presidencia y, al mismo tiempo, se reserva la facultad de revisar posteriormente las decisiones tomadas en ese ámbito. Para distintos sectores judiciales, esa situación introduce una suerte de “doble instancia” institucional no prevista expresamente en el diseño constitucional y podría derivar en cuestionamientos sobre imparcialidad y límites funcionales.

Mientras tanto, el conflicto ya produjo un impacto concreto: dejó expuesta una fractura entre dos de los principales órganos del sistema judicial fueguino. Lo que inicialmente aparecía como una discusión técnica sobre antecedentes y criterios de selección terminó convirtiéndose en un debate estructural sobre quién tiene la última palabra en el proceso de designación de magistrados.

El episodio marca un precedente sin antecedentes en la provincia. Y aunque la controversia todavía no tiene una resolución definitiva, la disputa entre el Superior Tribunal y el Consejo de la Magistratura ya modificó las reglas de funcionamiento político e institucional del sistema judicial y político fueguino.

Más allá de esta nueva controversia de alto impacto, ahora a la tensión entre la Legislatura y el Ejecutivo por la derogación de la convocatoria a las elecciones constituyentes se suma el capítulo entre otras dos instancias de poder institucional: el choque mutuo entre el Superior Tribunal de Justicia  y el Consejo de la Magistratura.

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