Obras Social en emergencia por 24 meses, incorporación de contribuciones adicionales, ampliación de la base de aportantes y la diver-sificación de ingresos para fortalecer la sustentabilidad financiera del organismo son los aspectos centrales de la propuesta que el oficialismo pretende sea aprobada por la Legislatura.
Producto de las distintas reuniones mantenidas en comisión con profesionales médicos, entidades sindicales y Directivos de la OSEF, los legisladores de la bancada oficialistas comenzaron a dar forma definitiva a la propuesta con la que buscan atender la situación de crisis, casi terminal, que afronta la Obra Social de los Estatales fueguinos, y que contiene un paquete de medidas de corto plazo que posibiliten un auxilio financiero extraordinario a las debilitadas arcas de la OSEF, pero también una serie de modificaciones de base a la ley de creación del organismo, que posibiliten una mejora sostenible en el tiempo de los ingresos que lo nutren.
Muchas de esas propuestas no resultan novedosas ya que estaban contenidas en el proyecto que el propio bloque de Forja había presentado en nombre del Poder Ejecutivo a fines de marzo de este año, en tanto que otra resulta similar a la que figura en la iniciativa que el bloque de Partido Verde presentó también a fines de tercer mes de año.
Como mediadas de corto plazo se declara la OSEF “en estado de emergencia administrativa, económica, financiera y prestacional” por 24 meses, prorrogables por igual período, para de esa manera poder “garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones de salud, asegurar el acceso equitativo de los afiliados a los servicios médicos, regularizar la situación financiera de la institución y promover la eficiencia administrativa”. En ese marco autoriza al Ejecutivo Provincial a “asignar una partida presupuestaria extraordinaria destinada exclusivamente a la regularización de pagos urgentes a prestadores” de la OSEF y a transferir hasta 90%, actualmente está autorizado hasta el 70%, lo recaudado por el Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional al sistema medico asistencial.
También se crea el “Fondo Específico para el Pago de Deuda de la Obra Social”, al que se destinarán “las sumas que abonen los prestadores de servicio de la Obra Social en concepto de Ingresos Brutos”. Una vez canceladas las deudas vencidas a la fecha de promulgación de la ley, las sumas recaudadas por el Fondo pasaran a integrar los recursos corrientes de la Obra Social. Además, y en caso de que el Tesoro Provincial cuente con superávit al final del ejercicio se creará un “Fondo de Contingencia” destinado a cubrir necesidades urgentes e imprevistas de la obra social.
En lo que hace a los cambios estructurales redefine las categorías de beneficiaros entre: *Afiliados obligatorios (agentes estatales en actividad que perciban una remuneración habitual o dieta por sus tareas a cargo del estado);
*Beneficiarios (cónyuge o conviviente, e hijos menos y de hasta 25 años que estudien);
*Jubilados y pensionados del régimen previsional provincial (los que hayan aportado en actividad a la obra social por un término no inferior a 20 años, en caso contrario deberá hacer un aporte extraordinario);
*Hijos mayores de 21 años que no estudien.
También se modifica el régimen de aportes y contribuciones. En lo que hace a la contribución patronal la mantiene en el 9% (en 2022 se la elevó del 7% al 9%) de la remuneración de los trabajadores activos, pero genera una contribución patronal del 4% de los haberes de jubilados y pensionados a pagar por la Caja de Previsión Social.
En tanto que, en lo referido a los aportes personales, lo mantiene en el 3% pero únicamente para los agentes que perciban una retribución de hasta 3 veces el salario bruto equivalente al básico de la categoría 10 PAyT del escalafón seco de la administración pública provincial, y lo eleva al 6% para aquellos agentes cuyos ingresos superen ese límite salarial.
Lleva del 1,5% actual al 3% el aporte a cargo del afiliado obligatorio por cada beneficiario; y mantiene sin cambios el aporte del 5% para los beneficiarios RUPE, la contribución del 9% a cargo de los cuarteles de Bomberos Voluntarios y el aporte del 3% de los Bomberos.
Pero, además, genera un aporte adicional obligatorio del 3% a cargo de funcionarios políticos electos y designados en el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados y autárquicos, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, en la Legislatura Provincial y quienes cumplan funciones directivas y de síndico en el Banco Provincia; como así de los afiliados con ingresos por todo concepto superiores a 3 veces el salario bruto equivalente al básico de la categoría 10 PAyT del escalafón seco de la administración pública provincial, que se destinará a solventar “el Fondo Permanente para Enfermedades poco Frecuentes”.
Se prohíbe “expresamente la doble cobertura de salud”, entendiéndose como tal “aquella situación en la cual un beneficiario figure simultáneamente en el padrón de OSEF y en otra obra social nacional, provincial, municipal, sindical o privada. Detectada esa circunstancia, el afiliado podrá ser dado de baja del padrón de la OSEF.
Otro de los cambios propuesto habilita a la Obra Social a “revisar, acotar y segmentar las prácticas médicas incluidas en su cobertura, fijando importes diferenciados de copago o coseguro según el tipo de prestación (consultas, análisis clínicos, prácticas diagnósticas u otras), en función del nivel de ingresos del titular beneficiario. Autorizase además a establecer copagos por internación y por pasajes de acompañantes, los que también se segmentarán de acuerdo con los haberes que perciba el afiliado titular”. También se le encomienda “la mejora de los criterios, procesos y estándares de su Auditoría Médica Interna para evitar desvíos injustificados en derivaciones, tratamientos y autorizaciones de medicamentos de alto costo”.
FUENTE: edfm