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Ushuaia Tierra del Fuego
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Medida Cautelar: El Superior Tribunal de Justicia dio lugar por unanimidad al pedido del legislador Lechman

El legislador Jorge Lechman presentó una medida cautelar ante el Superior Tribunal de Justicia para que establezcan si el llamado a elecciones fue legal o no. Por unanimidad, dieron lugar y se suspenden las elecciones de convencionales constituyentes.

04:08 | 06/08/2024
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Resolución del Superior Tribunal de Justicia: “Conforme surge del ID 792990, se presenta el Sr. Jorge Andrés Lechman junto a su letrado patrocinante, con el objeto de peticionar que se declare si la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial 1529 se encuentra caduca. De manera subsidiaria, entiende que esa norma resulta inconstitucional (ID 69356, páginas 1/22)”.

 

“A su vez, y en lo que aquí interesa, solicita una medida cautelar a fin de que se suspenda la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes formalizada por el decreto n° 1656/24 para celebrarse el 10 de noviembre del presente año y la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial declarada por la ley 1529. Sostiene que el asunto es de competencia originaria del Estrado, en virtud de la naturaleza de la materia a discutir, y dirige la acción contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

 

“En síntesis, considera que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4° de la ley 1529 —sancionada el día 13 de diciembre de 2023, promulgada y publicada el día 29 de ese mes— se encontraría vencido”.

 

“Indica que, si se interpreta que ese precepto legal cumple el artículo 194 inciso 2° de la Constitución provincial, la elección no se concretó en el 144 lapso temporal allí fijado; y, si se reputa que aquel era el plazo para convocar a elecciones de convencionales constituyentes, el decreto 1656/24 que formaliza la medida se publicó el 30 de julio de 2024, esto es, el día 215, con lo cual tampoco ha cumplido el límite otorgado por ley”.

 

“En cualquiera de los dos supuestos, señala el presentante, la consecuencia sería la caducidad de la necesidad de reforma”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: sur54

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